ARTICULO 15


Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado, conforme a lo siguiente:

FRACCIÓN-XXIX

XXIX

FRACCIÓN-XXXIII

XXXIII

FRACCIÓN-XXXVII

XXXVIIa XXXVIIb

FRACCIÓN-XXXIX

XXXIXb2

FRACCIÓN-XLVI

XLVIa XVLIb

FRACCIÓN-XLV

XLV

ARTICULO 16


FRACCIÓN-II

II-F II-G2 II-H